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¿Que es el veto?

 

El veto es la prohibición para contraer nuevo matrimonio que, a tenor del (c.1684,1), puede imponerse en la sentencia declarativa de la nulidad, a una o ambas partes, en aquellos supuestos en que el tribunal tenga la certeza, o incluso dudas, acerca de la validez del ulterior matrimonio que, en su caso, pudiera contraer la persona cuyo matrimonio ha sido declarado nulo. Aunque el ius connubii es un derecho natural fundamental, reconocido con toda amplitud por el ordenamiento eclesial, no se trata sin embargo de un derecho absoluto, que no admita limitación, como recuerda el c.1058, de modo que podrá ser limitado conforme a derecho, bien a iure (impedimentos matrimoniales), bien ab homine, mediante un precepto administrativo del Obispo (c.1077) o mediante sentencia judicial (c.1684).

Levantamiento de veto

Si en la causa se ha impuesto veto a uno o ambos conyugues, este puede solicitar cita con el Vicario Judicial – presidente del Tribunal, para que este analice en entrevista analice la petición. De igual forma el Tribunal podrá requerir la práctica de una pericia sicológica o psiquiátrica. Los costos de la eventual pericia corren por cuenta del solicitante.

Nota. Para mayor información comuníquese directamente con el TRIBUNAL ECLESIÁSTICO CASTRENSE.

Dirección: Transversal 28 A # 37 – 48, Bogotá-Colombia.

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